Jaime Lopez Collado
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1. REQUISITOS PERSONALES
Pueden solicitar Justicia Gratuita:
1. Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España.
2. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
3. Las asociaciones de utlilidad pública.
4. Las fundaciones.
2. REQUISITOS ECONÓMICOS
1. Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos de la unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho e hijos menores) no superen el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que es un indicador similar al salario minimo interprofesional y que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este año el IPREM esta fijado en:
AÑO 2013
IPREM DOBLE IPREM
Diario
17,75 Euros 35,50 Euros
Mensual(con paga extraordinaria
prorrateada)
621,26 Euros 1.242,52 Euros
Anual
7.455,14 Euros 14.910,28 Euros
2. Que no existan signos externos de capacidad económica (propiedades inmobiliarias, vehículos, terrenos, inversiones etc..). Se excluye la propiedad
de la vivienda habitual familiar.
3. Si los ingresos del solicitante superan el doble del IPREM la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá conceder el derecho excepcionalmente en atención a circunstancias particulares como el número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas, discapacidad …
En ningún caso los recursos o ingresos de la unidad familiar pueden exceder el cuádruplo del IPREM que para 2013 asciende a 29.820,56 euros en cómputo anual y 2.485,04 mensualmente (incluidas las pagas extraordinarias).
4. Tampoco se concederá la justicia gratuita para la representación procesal en aquellos sprocedimientos en que la ley permita la comparecencia sin abogado, como
en los juicios de faltas y reclamaciones de menos de 2.000 euros.
3. INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Aunque se cumplan los requisitos económicos puede que se desestime la solicitud de justicia gratuita cuando el abogado designado de oficio, el Colegio de Abogados y la Fiscalía consideren que la pretensión judicial del solicitante no tenga base jurídica. Es lo que se llama “ insostenibilidad de la pretensión”.